APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 1193

Todos los individuos de la tripulación tienen privilegio en el buque y 
fletes para el pago de los sueldos vencidos en el último viaje con la 
preferencia establecida en el artículo 1037. En ningún caso será oído el 
demandado sin que previamente deposite la cantidad estipulada. 
Por individuos de tripulación u hombres de mar, se entienden para el 
efecto expresado, y para todos los demás previstos en este artículo, el 
capitán, oficiales, marineros, y todas las demás personas empleadas en el 
servicio del buque, con excepción de los sobrecargos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1416.
Referencias al artículo
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