LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1193
Todos los individuos de la tripulación tienen privilegio en el buque y
fletes para el pago de los sueldos vencidos en el último viaje con la
preferencia establecida en el artículo 1037. En ningún caso será oído el
demandado sin que previamente deposite la cantidad estipulada.
Por individuos de tripulación u hombres de mar, se entienden para el
efecto expresado, y para todos los demás previstos en este artículo, el
capitán, oficiales, marineros, y todas las demás personas empleadas en el
servicio del buque, con excepción de los sobrecargos.