APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS

Artículo 911

    La enajenación que de las especies legadas haya hecho el testador
en todo o en parte y por cualquier título o causa, deja sin efecto el
legado en lo que ha sido objeto de la enajenación, aunque ésta haya sido
nula y dichas especies hayan vuelto al dominio del testador; a menos que
hayan vuelto por pacto de retroventa puesto por el mismo testador al
hacer la enajenación.
    Sin embargo, el caso de empeño o hipoteca de la cosa ya legada se
regirá por lo dispuesto en el artículo 909. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 909.
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