APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS
Artículo 911
La enajenación que de las especies legadas haya hecho el testador
en todo o en parte y por cualquier título o causa, deja sin efecto el
legado en lo que ha sido objeto de la enajenación, aunque ésta haya sido
nula y dichas especies hayan vuelto al dominio del testador; a menos que
hayan vuelto por pacto de retroventa puesto por el mismo testador al
hacer la enajenación.
Sin embargo, el caso de empeño o hipoteca de la cosa ya legada se
regirá por lo dispuesto en el artículo 909. (*)