APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO I - DEL TESTAMENTO SECCION III - DEL TESTAMENTO MENOS SOLEMNE O ESPECIAL
Artículo 818
En los buques de guerra, el testamento del comandante o contador, y
en los mercantes, el del capitán, patrón o sobrecargo, podrán ser
recibidos por los que vienen después en el orden del servicio,
conformándose por lo demás a las disposiciones del artículo
precedente. (*)