APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO I - DEL TESTAMENTO
SECCION I - DE LA NATURALEZA Y EFECTOS DEL TESTAMENTO

Artículo 788

    La falsedad de la causa o del motivo expresado por el testador no
vicia una disposición testamentaria, a no ser que se enuncie dicho motivo
en forma condicional o que resulte claramente de los términos del
testamento, que el testador ha querido hacer depender la eficacia de la
disposición de la existencia del motivo aducido para ella. (Artículos 952, 1289, 1408 a 1410). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 952, 1289, 1408, 1409 y 1410.
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