APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO V - DE LA POSESION
CAPITULO II - DE LAS ACCIONES POSESORIAS

Artículo 673

    Son obras nuevas denunciables las que, construidas en el predio
sirviente, embarazan el goce de una servidumbre constituida en él.
    Son igualmente denunciables las construcciones que se trata de
sustentar en edificio ajeno que no esté sujeto a tal servidumbre.
    Se declara especialmente denunciable toda obra voladiza que atraviesa
el plano vertical de la línea divisoria de dos predios, aunque no se
apoye en el predio ajeno ni dé vista ni vierta aguas lluvias sobre él. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1233 y 1802.
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