APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Artículo 1802
La acción de terceros que pretendan derecho a la cosa arrendada se
dirigirá contra el arrendador.
El arrendatario será sólo obligado a noticiarle la turbación o
molestia que reciba de dichos terceros, por consecuencia de los derechos
que aleguen y si lo omitiere o dilatare culpablemente, abonará los daños
y perjuicios que de ellos se sigan al arrendador.
En cuanto al ejercicio de las acciones posesorias y la que se concede
para el caso de violento despojo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo
II, Título V del Libro Segundo.