APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO V - DE LA POSESION
CAPITULO II - DE LAS ACCIONES POSESORIAS

Artículo 668

    La acción para la restitución puede dirigirse no sólo contra el
usurpador, sino contra toda persona cuya posesión se derive de la del
usurpador por cualquier título.
    Pero no serán obligados a la indemnización del artículo 661 sino
el usurpador mismo o el tercero de mala fe; y habiendo varias personas
obligadas, todas lo serán in solidum. (Artículo 1331). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1233 y 1802.
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