APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO V - DE LA POSESION
CAPITULO II - DE LAS ACCIONES POSESORIAS

Artículo 663

    Cuando la acción para conservar la posesión se dirigiese contra el
anterior poseedor, deberá probar el que la instaura, que ha poseído
tranquila y públicamente a lo menos por un año completo.
    Esta misma prueba deberá hacer el que instaure la acción para
recuperar la posesión contra el despojante o sucesor de éste que tuviese
la calidad de anterior despojado respecto del actor.
    Fuera de los casos expresados en este artículo, el que instaure la
acción posesoria sólo tendrá que probar que era poseedor en el momento de
la perturbación o del despojo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1233 y 1802.
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