APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO V - DE LA POSESION
CAPITULO II - DE LAS ACCIONES POSESORIAS

Artículo 662

    La acción que tiene por objeto conservar la posesión, prescribe al
cabo de un año completo, contado desde el acto de la perturbación.
    La que tiene por objeto recuperar la posesión expira por igual
término, contado desde que el poseedor anterior la ha perdido.
    Si la nueva posesión ha sido violenta o clandestina, se contará el
año desde que haya cesado la violencia o clandestinidad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1233 y 1802.
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