APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO I - DE LA DIVISION DE LOS BIENES CAPITULO I - DE LOS BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS SECCION I - DE LOS BIENES CORPORALES
Artículo 462
Muebles son las cosas que pueden transportarse de un lugar a
otro, sea moviéndose ellas por sí mismas como los animales (que por eso se
llaman semovientes), sea por medio de una fuerza externa, como las cosas
inanimadas.
Exceptúanse las cosas muebles que se hallan en el caso del artículo
465. (*)