APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO I - DE LA DIVISION DE LOS BIENES CAPITULO I - DE LOS BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS SECCION I - DE LOS BIENES CORPORALES
Artículo 469
Cuando por disposición de la Ley o del hombre se use de la expresión
bienes muebles sin otra calificación, se comprenderá en ella todo
lo que se entiende por cosas muebles según el artículo 462.
Cuando se use de la expresión de muebles sólo o muebles de
una casa, no se comprenderá el dinero, los documentos, las
colecciones, los libros, las armas, las ropas, los carruajes ni en general
otras cosas que las que corresponden al ajuar de la casa. (*)