APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA
Artículo 396
La venta de cualquier parte de los bienes enumerados en el artículo
anterior no podrá autorizarse sin que el precio que se fije sea superior
al que se establezca según el medio más adecuado que el Juez estime
conveniente al caso. (*)