APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO XI - DE LA CURADURIA O CURATELA
CAPITULO I - DE LA CURADURIA GENERAL

Artículo 431

    La curaduría o curatela no se diferencia de la tutela sino en ciertos
caracteres. Es un cargo impuesto a alguno, en favor del que no puede
dirigirse a sí mismo o administrar sus negocios.
    Lo dispuesto en el Título De la tutela tendrá lugar en todos
los casos de curaduría, en cuanto no se oponga a lo determinado en el
presente Título.
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