Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 1955

    Son bienes gananciales:
    1º.- Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa
del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para
uno solo de ellos.
    2º.- Los obtenidos por la industria, profesión, empleo, oficio o
cargo de los cónyuges o de cualquiera de ellos.
    3º.- Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego,
apuesta, etc.
    4º.- Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante
el matrimonio, sean procedentes de los bienes comunes o de los propios de
cada uno de los cónyuges.
    5º.- Lo que recibiere alguno de los cónyuges por el usufructo de los
bienes de los hijos de otro matrimonio.
    6º.- El aumento de valor  en los bienes propios de cualquiera
de los cónyuges por anticipaciones de la sociedad o por la industria del 
marido o de la mujer.
    Será también ganancial el edificio construido durante el matrimonio,
en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose el valor del suelo al
cónyuge a quien pertenecía.
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