Fecha de Publicación: 09/05/2013
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 20/05/2013.

Artículo 18

 Sustitúyense los artículos 1954 y 1955 del Código Civil, por los
siguientes:

     "ARTÍCULO 1954.- Si las donaciones fuesen onerosas, se deducirá de
los bienes del donatario, sea cual fuere de los cónyuges, el importe de
las cargas que hayan sido soportadas por la sociedad".

     "ARTÍCULO 1955.- Son bienes gananciales:

1°)     Todas las deudas y obligaciones contraídas durante la vigencia del
régimen de la sociedad legal de bienes por cualquiera de los cónyuges.

2°)     Los obtenidos por la industria, profesión, empleo, oficio o cargo
de los cónyuges o de cualquiera de ellos.

3°)     Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas
y similares.

4°)     Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante la
vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes, sean procedentes de
los bienes comunes o de los propios de cada uno de los cónyuges.

5°)     Lo que recibiere alguno de los cónyuges por el usufructo de los
bienes de los hijos de otro matrimonio.

6°)     El aumento de valor en los bienes propios de cualquiera de los
cónyuges por anticipaciones de la sociedad o por la industria de
cualquiera de ellos.

     Será también ganancial el edificio construido durante la vigencia del
régimen de la sociedad legal de bienes, en suelo propio de uno de los
cónyuges, abonándose el valor del suelo al cónyuge a quien pertenecía".
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