APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO VII - PREVENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES
CAPITULO UNICO

Artículo 98

   (Coordinación).- La autoridad aeronáutica deberá coordinar su actuación
con las judiciales, militares, policiales, sanitarias y aduaneras, dentro
de los límites de sus respectivas competencias.
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