APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO VII - PREVENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES
CAPITULO UNICO

Artículo 97

   (Remoción de restos).- La remoción o retiro de la aeronave, de los
elementos afectados y de los objetos que pudiesen haber concurrido a
producir el accidente, sólo podrá practicarse con el consentimiento de la
autoridad aeronáutica.
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