APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO VII - PREVENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES
CAPITULO UNICO

Artículo 96

   (Medidas urgentes).- La autoridad que tenga conocimiento del accidente,
lo comunicará de inmediato a la autoridad aeronáutica más próxima al
lugar, debiendo adoptar las medidas más urgentes para la asistencia o
salvamento de las víctimas y prevenir en la zona del accidente la
intervención de personas no autorizadas.
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