APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO VII - PREVENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES
CAPITULO UNICO

Artículo 94

   (Aeronaves militares).- Las disposiciones del presente Título solamente
se aplicarán a los accidentes en que hubieran participado aeronaves
militares, cuando dichas normas sean compatibles con la naturaleza de los
servicios específicos a su cargo.
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