APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO
CAPITULO II - COMANDANTE

Artículo 89

   (Derechos).- El comandante de la aeronave tiene derecho durante el
vuelo en caso de necesidad, de adoptar toda medida tendiente a dar mayor
seguridad al mismo, pudiendo en tal sentido arrojar las mercancías,
combustibles y equipajes que repute indispensable.
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