TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO CAPITULO II - COMANDANTE
Artículo 89
(Derechos).- El comandante de la aeronave tiene derecho durante el
vuelo en caso de necesidad, de adoptar toda medida tendiente a dar mayor
seguridad al mismo, pudiendo en tal sentido arrojar las mercancías,
combustibles y equipajes que repute indispensable.