APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO
CAPITULO II - COMANDANTE

Artículo 88

   (Obligaciones).- El comandante tiene la obligación, antes de la partida
de asegurarse de la eficiencia de la aeronave y de las condiciones de
seguridad del vuelo a realizar pudiendo disponer la suspensión bajo su
responsabilidad.
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