Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.
TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO
CAPITULO II - COMANDANTE
(Obligaciones).- El comandante tiene la obligación, antes de la partida de asegurarse de la eficiencia de la aeronave y de las condiciones de seguridad del vuelo a realizar pudiendo disponer la suspensión bajo su responsabilidad.Ayuda