APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO
CAPITULO II - COMANDANTE

Artículo 87

   (Facultades especiales).- El comandante de la aeronave está facultado,
aún sin mandato especial, para efectuar compras y hacer los gastos
necesarios para el viaje y para salvaguardar los pasajeros, equipajes,
mercancías y carga postal transportados.
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