TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO CAPITULO II - COMANDANTE
Artículo 85
(Requisitos).- En las aeronaves destinadas al transporte aéreo público,
el nombre de la persona investida de las funciones de comandante y los
poderes especiales que le hayan sido conferidos deben constar en la
documentación de a bordo. La reglamentación establecerá los requisitos
para desempeñar el cargo.