APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO
CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 83

   (Reserva).- En las aeronaves nacionales sólo podrán ejercer funciones
los ciudadanos uruguayos, salvo disposición expresa en contrario de la
autoridad competente.
Ayuda