APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO
CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 82

   (Habilitación extranjera).- Las patentes de capacidad y licencias
otorgadas en el extranjero tendrán validez en la República cuando lo
establezca una convención internacional o sean revalidadas por los órganos
nacionales competentes.
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