Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.
TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO
CAPITULO I - GENERALIDADES
(Idoneidad).- El personal técnico aeronáutico deberá tener patente de capacidad y licencia para el ejercicio de su profesión en la forma que establezca la reglamentación.Ayuda