APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO
CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 81

   (Idoneidad).- El personal técnico aeronáutico deberá tener patente de
capacidad y licencia para el ejercicio de su profesión en la forma que
establezca la reglamentación.
Referencias al artículo
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