APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO V - INFRAESTRUCTURA
CAPITULO IV - SERVICIOS DE PROTECCION AL VUELO

Artículo 80

   (Red nacional de comunicaciones aeronáuticas).- El organismo competente
adoptará las medidas necesarias para la instalación y funcionamiento de la
red nacional de comunicaciones aeronáuticas y demás servicios de
protección al vuelo. Corresponderá a la autoridad aeronáutica la adopción
de las medidas pertinentes para dirigir, coordinar y controlar los medios
más convenientes para la mayor seguridad y eficiencia en la navegación
aérea, de acuerdo con el Ente a que está cometido con carácter general el
régimen de comunicaciones.
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