APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO V - INFRAESTRUCTURA
CAPITULO IV - SERVICIOS DE PROTECCION AL VUELO

Artículo 78

   (Definición).- Son servicios de protección al vuelo los de control de
tránsito aéreo, las radiocomunicaciones aeronáuticas, la información
meteorológica, el balizamiento, la búsqueda y el salvamento, la
información general aeronáutica y cualquier otro necesario para la
seguridad y eficacia de la navegación aérea que determine el Poder
Ejecutivo. Estos servicios serán realizados exclusivamente por el Estado y
sujetos al pago de tasas que serán aprobadas por el Poder Ejecutivo.
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