TITULO V - INFRAESTRUCTURA CAPITULO III - LIMITACIONES AL DOMINIO EN BENEFICIO DE LA NAVEGACION AEREA
Artículo 77
(Expropiación).- Declárase de utilidad pública la expropiación de:
1º Los bienes y derechos necesarios para el establecimiento o
ampliación de aeródromos y aeropuertos, de sus zonas de seguridad y de
aproximación así como de instalaciones auxiliares o de servicios de ayuda
a la navegación aérea.
2º Los aeródromos propiedad de particulares así como sus instalaciones
auxiliares.