APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO V - INFRAESTRUCTURA
CAPITULO III - LIMITACIONES AL DOMINIO EN BENEFICIO DE LA NAVEGACION AEREA

Artículo 75

   (Balizamiento).- Es obligatorio en todo el territorio de la República
el señalamiento de los obstáculos considerados peligrosos para la
circulación aérea por las autoridades aeronáuticas.

   Estarán a cargo de los propietarios de tales obstáculos los gastos
inherentes a la instalación y mantenimiento de las señales que, a título
de balizamiento, sean necesarias.
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