APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO V - INFRAESTRUCTURA
CAPITULO II - AERODROMOS Y AEROPUERTOS

Artículo 66

   (Habilitación).- Los aeródromos, tanto públicos como privados, deberán
estar registrados ante la autoridad competente, previa habilitación
concedida luego de haberse comprobado que satisfacen las exigencias de
toda operación aérea segura y regular.
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