TITULO V - INFRAESTRUCTURA CAPITULO II - AERODROMOS Y AEROPUERTOS
Artículo 66
(Habilitación).- Los aeródromos, tanto públicos como privados, deberán
estar registrados ante la autoridad competente, previa habilitación
concedida luego de haberse comprobado que satisfacen las exigencias de
toda operación aérea segura y regular.