APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - AERONAVES
CAPITULO VI - MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 58

   (Principio).- No serán suceptibles de medidas cautelares, las aeronaves
propiedad del Estado o de personas de derecho público.
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