TITULO IV - AERONAVES CAPITULO V - CREDITOS PRIVILEGIADOS
Artículo 56
(Funcionamiento de los privilegios).- Los créditos relativos a un mismo
viaje son privilegiados en el orden que se establece en el presente
Capítulo. Tratándose de privilegios de la misma categoría, los créditos se
cobrarán a prorrata. Los créditos privilegiados del último viaje son
preferidos a los de los viajes precedentes.