APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - AERONAVES
CAPITULO V - CREDITOS PRIVILEGIADOS

Artículo 56

   (Funcionamiento de los privilegios).- Los créditos relativos a un mismo
viaje son privilegiados en el orden que se establece en el presente
Capítulo. Tratándose de privilegios de la misma categoría, los créditos se
cobrarán a prorrata. Los créditos privilegiados del último viaje son
preferidos a los de los viajes precedentes.
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