APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - AERONAVES
CAPITULO V - CREDITOS PRIVILEGIADOS

Artículo 52

   (Principio).- Los créditos privilegiados establecidos en el presente
Capítulo son preferidos a cualesquiera otros generales o especiales. El
acreedor no podrá hacer valer su privilegio sobre la aeronave, si no lo
hubiera inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves dentro de los
sesenta días a partir de la fecha de la conclusión de las operaciones y de
los actos o servicios que lo han originado.
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