APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - AERONAVES
CAPITULO IV - REGIMEN DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS REALES
SECCION II - HIPOTECA

Artículo 46

   (Menciones).- En los contratos constitutivos de hipoteca deberán
constar necesariamente:

   1º Nombre y domicilio de las partes contratantes.
   2º Marcas de nacionalidad y matrícula de la aeronave así como los
números de serie de sus partes componentes.
   3º Seguros que cubran el bien gravado.
   4º Monto del crédito garantizado, interés, plazos y lugar de pago
convenido.
   5º Si la aeronave está en construcción, además de los recaudos
indicados en los incisos 1º) y 4º), se la individualizará de acuerdo al
contrato de construcción y se indicará la etapa en que la misma se
encuentre.
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