TITULO IV - AERONAVES CAPITULO IV - REGIMEN DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS REALES SECCION II - HIPOTECA
Artículo 46
(Menciones).- En los contratos constitutivos de hipoteca deberán
constar necesariamente:
1º Nombre y domicilio de las partes contratantes.
2º Marcas de nacionalidad y matrícula de la aeronave así como los
números de serie de sus partes componentes.
3º Seguros que cubran el bien gravado.
4º Monto del crédito garantizado, interés, plazos y lugar de pago
convenido.
5º Si la aeronave está en construcción, además de los recaudos
indicados en los incisos 1º) y 4º), se la individualizará de acuerdo al
contrato de construcción y se indicará la etapa en que la misma se
encuentre.