APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - AERONAVES
CAPITULO IV - REGIMEN DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS REALES
SECCION I - GENERALIDADES

Artículo 43

   (Requisitos).- Los títulos hábiles para producir derechos reales sobre
aeronaves, deberán constar en instrumento público o privado, so pena de
nulidad.

   La propiedad se transfiere y los derechos reales se constituyen a
partir de la fecha de la inscripción del instrumento respectivo en el
Registro Nacional de Aeronaves.
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