APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - AERONAVES
CAPITULO II - NACIONALIDAD Y MATRICULA

Artículo 37

   (Cancelación a pedido de parte).- La cancelación de la matrícula podrá
ser efectuada a solicitud del propietario de la aeronave cuando ésta no
estuviera gravada; en este último caso se requerirá el consentimiento
escrito del acreedor. Esto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V
del presente título.
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