APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - AERONAVES
CAPITULO II - NACIONALIDAD Y MATRICULA

Artículo 31

   (Cambio de nacionalidad).- El cambio de nacionalidad no perjudica los
derechos anteriormente adquiridos, salvo que se trate de la adquisición de
la nacionalidad uruguaya, en cuyo caso los derechos emergentes de hechos o
actos ocurridos o celebrados en territorio nacional tendrán privilegio
sobre los acreedores radicados en el extranjero.
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