APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO III - CIRCULACION AEREA
CAPITULO UNICO

Artículo 26

   (Vertimientos). - No podrán arrojarse de las aeronaves sustancias u
objetos que puedan ocasionar contaminación del medio ambiente, daños a las
personas o a los bienes en la superficie, salvo en caso de fuerza mayor en
los lugares que determine la Reglamentación.
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