APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO III - CIRCULACION AEREA
CAPITULO UNICO

Artículo 24

   (Prohibiciones y restricciones).- La actividad aérea puede ser
prohibida o restringida sobre determinadas zonas del territorio o de las
aguas jurisdiccionales uruguayas por razones de defensa nacional, de
interés público o de seguridad de vuelo.
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