APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO III - CIRCULACION AEREA
CAPITULO UNICO

Artículo 23

   (Equipos de supervivencia).- Todas las aeronaves públicas o privadas
deberán estar equipadas con elementos de supervivencia adecuados al medio
geográfico que sobrevuelen, así como con los equipos que la reglamentación
establezca.
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