APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO III - CIRCULACION AEREA
CAPITULO UNICO

Artículo 22

   (Equipos de comunicaciones).- Las aeronaves deberán estar dotadas de
equipos de comunicaciones y éstos poseer la licencia correspondiente,
salvo las excepciones que determine la autoridad aeronáutica.
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