Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.
TITULO III - CIRCULACION AEREA
CAPITULO UNICO
(Equipos de comunicaciones).- Las aeronaves deberán estar dotadas de equipos de comunicaciones y éstos poseer la licencia correspondiente, salvo las excepciones que determine la autoridad aeronáutica.Ayuda