TITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS CAPITULO UNICO
Artículo 209
(Policía aérea nacional).- La policía aérea nacional será ejercida por
la Fuerza Aérea Militar la que tendrá por cometido, sin perjuicio de las
competencias especiales o concurrentes de otros organismos públicos, la
vigilancia del cumplimiento de todas las normas que rigen la actividad
aérea.