APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS
CAPITULO UNICO

Artículo 209

   (Policía aérea nacional).- La policía aérea nacional será ejercida por
la Fuerza Aérea Militar la que tendrá por cometido, sin perjuicio de las
competencias especiales o concurrentes de otros organismos públicos, la
vigilancia del cumplimiento de todas las normas que rigen la actividad
aérea.
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