APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

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TITULO XVI - INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO UNICO

Artículo 192

   (Sanciones).- Las infracciones a las normas de este código y su
reglamentación, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere
lugar, serán sancionadas con:

   1º Apercibimiento.
   2º Multa.
   3º Inhabilitación temporaria hasta diez años.
   4º Cancelación de la concesión o autorización.

   La reglamentación establecerá la sanción que corresponda a cada
infracción y los límites dentro de los cuales la autoridad aeronáutica
podrá graduarla. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 363/994 de 16/08/1994.
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