APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

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TITULO XV - PRESCRIPCION
CAPITULO UNICO

Artículo 189

   (Principio general).- La prescripción de las acciones y sanciones
previstas en este Código y su reglamentación se verificará a los cuatro
años de ocurrido el hecho, en el primer caso o de la notificación de la
sanción en el segundo, salvo disposición en contrario.
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