APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XIV - SEGUROS
CAPITULO UNICO

Artículo 188

   (Prórroga del seguro).- Los seguros obligatorios cuya expiración se
opere una vez iniciado el vuelo se considerarán prorrogados hasta la
terminación del mismo, sin perjuicio del derecho del asegurador al cobro
de la prima suplementaria.
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