(Nulidad).- No podrá ser excluido de los contratos de seguro de vida o
de incapacidad por accidentes que se contraten en el país, el riesgo
resultante de los vuelos en servicio de transporte aéreo regular y no
regular.
Toda cláusula que así lo establezca es nula, sin perjuicio de la
validez del contrato.