APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XIV - SEGUROS
CAPITULO UNICO

Artículo 187

   (Nulidad).- No podrá ser excluido de los contratos de seguro de vida o
de incapacidad por accidentes que se contraten en el país, el riesgo
resultante de los vuelos en servicio de transporte aéreo regular y no
regular.

   Toda cláusula que así lo establezca es nula, sin perjuicio de la
validez del contrato.
Referencias al artículo
Ayuda