APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XIV - SEGUROS
CAPITULO UNICO

Artículo 186

   (Sanción por no renovación de seguros).- Dentro del plazo perentorio de
cinco días de vencida la póliza, deberá establecerse la constancia de la
existencia de la nueva, en el Registro Nacional de Aeronaves.

   El no cumplimiento de esta disposición determinará la cancelación de
oficio del certificado de aeronavegabilidad.
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