APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XIV - SEGUROS
CAPITULO UNICO

Artículo 183

   (Asegurador).- Cuando se trate de explotadores nacionales, los seguros
a que refiere el presente Título deberán ser contratados con el Banco de
Seguros del Estado, que establecerá las primas en concordancia con las
normas de política aeronáutica nacional.
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