APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO III - CIRCULACION AEREA
CAPITULO UNICO

Artículo 16

   (Obediencia). - Los comandantes de las aeronaves en vuelo sobre
territorio o aguas jurisdiccionales nacionales, sin excepción deberán
acatar las órdenes que les impartan las autoridades aeronáuticas para que
aterricen en el aeródromo que se les indique, alteren su rumbo o cumplan
cualquier otra regulación de tránsito aéreo.
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