(Obediencia). - Los comandantes de las aeronaves en vuelo sobre
territorio o aguas jurisdiccionales nacionales, sin excepción deberán
acatar las órdenes que les impartan las autoridades aeronáuticas para que
aterricen en el aeródromo que se les indique, alteren su rumbo o cumplan
cualquier otra regulación de tránsito aéreo.